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Guatemala establece medida de precio máximo al consumidor para el diésel y la gasolina

La normativa establece un mecanismo de compensación económica destinado a mantener un precio de referencia para tres combustibles: aceite combustible diésel, gasolina regular y gasolina superior.
 
America Latina09 de septiembre de 2026RedacciónRedacción

El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número XX-2026, denominado Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, con el objetivo de mitigar el impacto que la volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos tiene sobre los consumidores guatemaltecos.

La normativa establece un mecanismo de compensación económica destinado a mantener un precio de referencia para tres combustibles: aceite combustible diésel, gasolina regular y gasolina superior.

Por su parte, el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, publicó en su cuenta oficial de la red social X: “Como Ejecutivo estamos listos para responder e implementar la medida recientemente aprobada en el Congreso. La voluntad de apoyar nos permite avanzar”.

De acuerdo con el decreto, durante la vigencia del apoyo social temporal el precio máximo de referencia para el consumidor final será de treinta y nueve quetzales por galón de diésel, treinta y nueve quetzales por galón de gasolina regular, y cuarenta y un quetzales por galón de gasolina superior, impuestos incluidos.

La medida busca responder al incremento de los precios internacionales del petróleo y sus efectos sobre el transporte, la producción, la distribución de bienes esenciales y el costo de vida.

El decreto autoriza un monto de hasta 2. 500 millones de quetzales para financiar el apoyo social temporal. Para ello, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar las readecuaciones y ampliaciones presupuestarias necesarias para incrementar el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Entre los recursos contemplados se encuentran 1.280 millones de quetzales provenientes de recursos relacionados con la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, 820 millones que deberán ser readecuados, mientras que 400 millones provenientes de una modificación presupuestaria que involucra recursos destinados al Fondo para Proyectos Viales Prioritarios.

El decreto también contempla una disminución al Presupuesto General de Egresos del Estado por 507.64 millones de quetzales, tanto en ingresos como en egresos, como parte de las operaciones destinadas a financiar el mecanismo.

La ley establece que el apoyo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, contado a partir de la publicación de su reglamento; sin embargo, podrá finalizar anticipadamente si se agota la disponibilidad presupuestaria o si determinadas condiciones del mercado internacional provocan que los precios de los combustibles se sitúen por debajo de los niveles establecidos en el decreto.

De igual manera, se contempla la suspensión del apoyo cuando el análisis periódico de la Dirección General de Hidrocarburos determine que el precio de referencia de venta al consumidor final sea igual o inferior a los precios fijados por la ley.

El Ministerio de Energía y Minas será el ente encargado de ejecutar el mecanismo y tramitar los expedientes correspondientes a los importadores sujetos; posteriormente, el Ministerio de Finanzas Públicas ordenará al Banco de Guatemala la entrega de los recursos correspondientes.

El Ministerio de Energía y Minas deberá realizar supervisiones e inspecciones, mientras que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), verificará los precios en las estaciones de servicio. TeleSur

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