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Tribunal Constitucional frena retroceso ambiental y privilegios corporativos de la «megarreforma» en Chile

La resolución, dada a conocer por la presidenta del organismo, María Pía Silva, frena diversos mecanismos del proyecto que pretendían socializar las pérdidas de grandes capitales privados mediante el uso de recursos públicos.
America Latina14 de agosto de 2026RedacciónRedacción

El Tribunal Constitucional (TC) de Chile asestó un revés al Gobierno de derecha liderado por el presidente José Antonio Kast, al acoger parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad interpuestos por parlamentarios de la oposición contra el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la «megarreforma».

La resolución, dada a conocer por la presidenta del organismo, María Pía Silva, frena diversos mecanismos del proyecto que pretendían socializar las pérdidas de grandes capitales privados mediante el uso de recursos públicos y debilitar las normativas ambientales en beneficio de sectores extractivistas.

Entre los puntos más lesivos desestimados por el máximo tribunal destacan los artículos 12 y 13 del articulado, los cuales pretendían obligar al Fisco a indemnizar a las empresas privadas en caso de que los Tribunales Ambientales anularan sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

La inconstitucionalidad total de estas disposiciones impide que el Estado asuma los riesgos financieros de inversiones contaminantes que incumplan la ley, garantizando que el dinero público no se destine a compensar a megaproyectos extractivos rechazados por la justicia ambiental.

En el plano de la justicia comunitaria y la protección ecológica, el fallo declaró inconstitucional la frase «que no hayan sido evaluados y», contenida en el artículo 11 del proyecto.

Dicha trampa legal buscaba impedir que la ciudadanía y las comunidades afectadas pudieran reclamar ante los tribunales sobre aquellos impactos ambientales que siendo incluidos en la evaluación inicial, fueron analizados de forma deficiente o irregular.

Sin este candado, se restituye de pleno derecho la capacidad de los pueblos para defender sus territorios frente a proyectos que atenten contra el equilibrio ecológico.

Asimismo, el TC tumbó la figura de la «micro-relocalización» acuícola estipulada en el artículo 5, un mecanismo impulsado por el Ejecutivo que permitía a la industria salmonera trasladar sus concesiones en el fondo marino hasta 350 metros sin necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La erradicación de esta norma evita que se expanda el daño ambiental en el ecosistema marino sin la debida fiscalización estatal. En cuanto al estatuto de invariabilidad tributaria contenido en el artículo 29, diseñado para congelar los impuestos a grandes inversionistas extranjeros y locales por lapsos de 10 a 20 años, el Tribunal fijó límites estrictos a la propuesta gubernamental.

El pleno declaró inconstitucionales las facultades discrecionales que permitían al Ministerio de Hacienda extender dichos plazos de manera arbitraria, así como la inclusión de «proyectos conexos» para ampliar los beneficios fiscales a empresas vinculadas.

Organizaciones ambientales y parlamentarios de la oposición celebraron el dictamen como una victoria popular y soberana, señalando que la reconstrucción del país no puede ser utilizada como pretexto para otorgar blindajes tributarios a la élite económica ni para desmantelar la institucionalidad ambiental.

La sentencia del Tribunal Constitucional frena las pretensiones de la administración de Kast de anteponer los intereses corporativos sobre el bienestar de las comunidades y la preservación de los bienes comunes de la naturaleza. TeleSur

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