
“No es un año electoral: hay que dejar la política barata y bajar al territorio”, dijo el ministro del interior luego de reunirse con los jefes municipales.
La decisión fue adoptada al hacer lugar a un recurso de casación presentado por la defensa, que cuestionaba la validez del proceso y la forma en que se incorporaron pruebas clave durante el debate.
Judicial10 de febrero de 2026
Redacción
El fallo fue dictado por la Sala integrada por los vocales Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar, quienes coincidieron en que durante el juicio se vulneraron garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa, particularmente en relación con la imposibilidad de interrogar a una testigo considerada central en la acusación.
La condena original había sido dictada en diciembre de 2024 por la Cámara Penal Conclusional, que consideró acreditados hechos de abuso sexual agravado contra una menor. Sin embargo, la defensa del ex presidente de Canal 10 sostuvo que la sentencia se apoyó en declaraciones incorporadas por lectura sin que el imputado pudiera ejercer el derecho a contrainterrogar a la psicóloga que había intervenido en la causa y cuyos informes fueron valorados como prueba relevante.
Al analizar el recurso, la Corte entendió que la incorporación de esas declaraciones sin el control directo de la defensa lesionó garantías constitucionales vinculadas al derecho a confrontar testigos de cargo. Según el tribunal, no se acreditó de manera suficiente que la profesional estuviera imposibilitada de declarar en forma definitiva, lo que impedía aplicar de manera excepcional el mecanismo de lectura de testimonios producidos durante la etapa de investigación.
Los magistrados señalaron además que la prueba cuestionada tuvo un peso relevante dentro del cuadro probatorio que sustentó la condena, por lo que su utilización sin contradicción efectiva afectó la validez del fallo. En ese sentido, recordaron estándares fijados por la Corte Suprema de la Nación y tribunales internacionales sobre el derecho del imputado a interrogar testigos en su contra como parte esencial del debido proceso.
Como consecuencia, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y dispuso que la causa regrese a la Cámara de origen para que se realice un nuevo debate oral con otra integración. Además, estableció que, en caso de dictarse una nueva condena, no podrá imponerse una pena más grave que la fijada originalmente.
La resolución también dejó sin tratamiento el resto de los agravios planteados por la defensa, al considerar que la nulidad del fallo resultaba suficiente para resolver el caso en esta instancia. Las costas fueron impuestas por el orden causado y la regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior

“No es un año electoral: hay que dejar la política barata y bajar al territorio”, dijo el ministro del interior luego de reunirse con los jefes municipales.

La decisión fue adoptada al hacer lugar a un recurso de casación presentado por la defensa, que cuestionaba la validez del proceso y la forma en que se incorporaron pruebas clave durante el debate.

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