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El Gobierno aprueba decreto para que el presidente ejerza funciones a distancia en caso de salir del país

El Decreto Supremo 5515 autoriza al presidente Rodrigo Paz a ejercer sus funciones constitucionales desde fuera del país mediante canales tecnológicos oficiales, garantizando la continuidad del mando durante ausencias temporales.

America Latina05 de enero de 2026RedacciónRedacción
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El gabinete de ministros aprobó un decreto para que el presidente Rodrigo Paz ejerza funciones «a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal».

Así lo establece el Decreto Supremo 5515 que tiene la fecha del lunes 29 de diciembre de 2025 y que fue publicado en la Gaceta Oficial el miércoles 31.

El ajuste se registra luego de que un organismo internacional anunciara que el mandatario boliviano participará en el 56° Foro Económico Mundial que se celebrará del 19 al 23 de enero en Davos, Suiza

Algunos legisladores del Partido Demócrata Cristiano (PDC) expresaron su preocupación por posibilidad de que el vicepresidente Edmand Lara asuma la Presidencia interina del país ante la ausencia de Paz. Lara ha marcado distancia del mandatario y se declaró opositor al Gobierno.

Norma

La norma «tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo» y «se modifica el artículo 9″ de la citada norma».

Antes del ajuste, este acápite establecía que «la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado».

Ahora, se añade que el presidente «deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal».

Además, se estipula que «ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional».

«De ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por ley», se añade.

Vicepresidente

Además, se ajusta las atribuciones del vicepresidente, un cargo que a la fecha ocupa Lara.

Antes de la vigencia del decreto, el artículo 10 de la norma establecía que «la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado».

Pero además se estipulaba que «la Vicepresidencia del Estado Plurinacional tiene como funciones planificar, gestionar, apoyar y ejecutar acciones para el cumplimiento de las atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional».

Ahora, el segundo parágrafo del nuevo decreto se estipula que «la Vicepresidencia del Estado tiene como funciones gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno».

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