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La decisión de la magistrada Silvia Garzini fue en respuesta a un planteo presentado por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina, que rechazaró "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante". Los antecedentes de la CGT y la CTA.
Judicial08 de enero de 2024Sigue.
Una jueza hizo lugar ayer lunes a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini, en relación al planteo en el que se indicaba que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluía "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546", según surge de la resolución a la que accedió Télam.
La jueza citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.
En ese contexto, la jueza Garzini resolvió "hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones".
En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal: la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
La ley 14.546 fue dictada "a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia", sostuvo la jueza.
En todos los casos se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.
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