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Información General29 de enero de 2026
Redacción
Nicolás Camargo Lescano (Agencia CTyS-UNLaM)- El ambiente es, una vez más, terreno de disputa legislativa. Es que febrero será escenario para sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación. Y, además del proyecto de reforma laboral, otro de los ejes que ya genera debate en el seno político y científico es la modificación de la Ley de Glaciares (N° 26.639). ¿El objetivo del Gobierno Nacional? Otorgar a las provincias mayor control sobre sus territorios, con la explotación minera e hidrocarburífera como telón de fondo. Pero voces expertas ya se alzan en contra de posibles cambios que impacten a nivel ambiental.
“Una de las primeras cosas para destacar es que esta Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es un verdadero ejemplo en el mundo, por el nivel de protección que tiene de estos cuerpos de hielo a nivel nacional”, destacó, en diálogo con Radio Universidad, la doctora Gabriela González Trilla, investigadora del CONICET y doctora en Ciencias Biológicas. “Hablamos de una ley que lleva 15 años vigente, luego de un proceso de debate y de participación social muy importante, y que se aplica desde ese entonces”, agregó.
Para la experta, si bien todo debate parlamentario es lícito, hay una jurisprudencia firme: el principio de no regresión ambiental. Es decir, se puede aumentar la protección, pero no retroceder. “Cualquier modificación que se haga a la ley, posible como en cualquier otra norma, no puede retroceder respecto a la protección. No debiera desprotegerse lo que ya está protegido”, sentencia la investigadora, con sede de trabajo en el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de San Martín (IIIA – UNSAM).
El Inventario Nacional de Glaciares, en el centro de la escena
González Trilla pone el acento en una cuestión clave para entender los cambios que el Ejecutivo quiere implementar. “Hay un instrumento previsto por la ley, y es el Inventario Nacional de Glaciares, que registra cuerpos de hielo. Estos incluyen a los glaciares ‘blancos’ -masas de hielo puro y nieve-, a los manchones de nieve y a los llamados glaciares de escombro, que pertenecen a lo que se denomina el ambiente periglacial”, desmenuza la especialista.
“Cualquier modificación que se haga a la ley, posible como en cualquier otra norma, no puede retroceder respecto a la protección. No debiera desprotegerse lo que ya está protegido”, sentencia González Trilla.
La responsabilidad de elaborar ese Inventario es del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que tiene dependencia del CONICET, la UNCUYO y el Gobierno de Mendoza. En total, son 12 las provincias que contienen algún tipo de glaciares.
“A partir de lo que especifica la ley, todo lo que esté inventariado por el IANIGLA es objeto de protección. Incluyendo a los denominados glaciares de escombros, situados en ambientes áridos o semiáridos y, por lo tanto, con un rol clave en cuanto al agua que puedan aportar en estos ecosistemas”, amplía González Trilla. En total, hay, actualmente, un total de 16 mil cuerpos de hielo inventariados y protegidos.
El proyecto de modificación que promueve el Gobierno, en cambio, sostiene que los equipos técnicos de las gestiones provinciales podrán determinar que un glaciar o ambiente periglacial quede fuera del Inventario, siempre que consideren que no cumple la función de reserva estratégica de agua. En esos casos, el IANIGLA “deberá eliminarlo” del registro.
Para entender parte del meollo, conviene repasar el marco normativo. En Argentina, de acuerdo al artículo 124 de la Constitución Nacional, “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, lo que se conoce como dominio originario.
Según el esquema federal argentino, el artículo 41 de la Constitución, a su vez, establece un delicado equilibrio: mientras las provincias son dueñas de sus recursos naturales, la Nación fija los presupuestos mínimos de protección ambiental que rigen en todo el país. Es decir, un piso común que no puede reducirse. En el caso de los glaciares, eso implica que las provincias pueden decidir cómo gestionar el territorio que los rodea, pero no si esos cuerpos de hielo deben protegerse o no. La Ley de Glaciares establece justamente ese límite.
“La ley de Glaciares es una ley de presupuestos mínimos, que establece una base de protección. A dicha base luego las provincias la aplican en sus territorios a través de diferentes instrumentos de gestión –señala González Trilla–. Por ejemplo, los estudios de impacto ambiental, que definen qué es lo que se puede hacer o no alrededor de esos cuerpos de hielo inventariados. Pero no deben quedar dudas es que hay una participación de las provincias desde hace 15 años, de manera continua”.
Un racconto histórico: qué permite y qué prohíbe la Ley de Glaciares
Entre 2019 y 2023, González Trilla se desempeñó como Directora Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación Argentina. Desde esa expertiz y trayectoria, hace un repaso por los 15 años de la ley 26.639, que atravesó distintas instancias en su implementación. En 2018, por ejemplo, se terminó de elaborar el primer inventario de glaciares, con una actualización, según establece la ley, a los cinco años, es decir, en 2023.
“Ese mismo año, en el cual estaba como directora nacional de Gestión Ambiental del Agua, se hizo una validación triple de la metodología del inventario: a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), una validación científica a través del CONICET y una consulta pública, con participación de la ciudadanía”, detalla González Trilla.
De acuerdo con el sitio web oficial de Argentina.gob.ar, al definir a los glaciares como bienes de carácter público, la norma busca “preservarlos como reservas estratégicas de agua; proteger la biodiversidad; cuidarlos como fuente de información científica; y valorarlos como atractivo turístico”. Además, según el mismo sitio, la ley “restringe todas aquellas actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares, entre ellas: la liberación de sustancias contaminantes; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura; la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y la instalación de industrias”.

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