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El Gobierno definió los requisitos para acceder al nuevo régimen de subsidios energéticos, que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales.
El acceso a los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) está limitado a los hogares que cumplan con parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales.
Para ingresar al régimen, los hogares deben estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y demostrar ingresos netos totales inferiores o iguales a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2", según los datos del INDEC.
También califican hogares con un integrante que posea el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra o, previa evaluación de necesidad económica, un Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Estos criterios de inclusión y exclusión se encuentran detallados en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa establece que el nuevo registro se conformará inicialmente con la información existente en el anterior sistema RASE.
Más allá del nivel de ingresos, la autoridad de aplicación puede utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para determinar la capacidad de pago de los solicitantes.
La detección de estos signos de capacidad económica en cualquier integrante del grupo familiar permite el rechazo de la solicitud o la exclusión del subsidio, incluso si se cumple con el requisito de ingresos netos.
El control de estas condiciones se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales.
El proceso de evaluación incluirá también criterios de georreferenciación para verificar la veracidad de la situación patrimonial declarada por los usuarios.
Además de la condición de ingresos monetarios, se excluye a:
Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
N.A

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