

En el marco del debate generado a nivel nacional en torno a la comercialización de carne de burro para el consumo humano, desde la Secretaría de Producción se brindaron precisiones sobre la normativa vigente y las condiciones sanitarias alrededor de esta práctica.
Este ejercicio comenzó como un intento de abaratar costos y de encontrar nuevas alternativas o reemplazos a productos de consumo, que tuvieran una mayor adaptabilidad a los presupuestos actuales. A partir de esto, surge la preocupación por el riesgo que su ingesta puede significar para la salud de las personas.
El secretario de Estado de Producción, Eduardo Castro, explicó: “En nuestro país, en la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano dado que, aunque no existe una sola ley que diga literalmente: se prohíbe vender carne de burro. La restricción surge del marco sanitario y de habilitación de especies para faena y comercialización. Si una especie no está contemplada o habilitada, su comercialización queda prohibida de hecho”.
La restricción surge del marco sanitario vigente que establece las especies autorizadas para la faena y especifica los requisitos que deben cumplirse para que la carne pueda destinarse al comercio dentro del circuito formal.
La regulación se encuentra bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Código Alimentario Argentino, quienes determinan que solo pueden comercializarse carnes provenientes de especies y establecimientos habilitados y sometidos a controles sanitarios oficiales. Por el contrario, la actividad fuera de estos parámetros constituirá una infracción sanitaria, al no garantizar la inocuidad de este producto.
Desde la Secretaría de Producción se remarcó la importancia de respetar la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria, con el objetivo de resguardar la salud de los consumidores y garantizar prácticas comerciales seguras y dentro de los estándares establecidos.


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