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Justicia de Brasil decide que las redes deben ser responsables del contenido ilegal

Por 8 votos a 3, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió ayer jueves que las plataformas que operan redes sociales deben ser consideradas directamente responsables por las publicaciones ilegales realizadas por sus usuarios .

Mercosur26 de junio de 2025Emilio Isauro MartinezEmilio Isauro Martinez

Después de seis sesiones consecutivas para juzgar el caso, la Corte decidió que era inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de los Derechos de Internet (Ley 12.965/2014), norma que establecía los derechos y deberes para el uso de internet en Brasil.

El dispositivo estableció que, “para garantizar la libertad de expresión y evitar la censura”, las plataformas solo podrían ser consideradas responsables de las publicaciones de sus usuarios si, previa orden judicial, no tomaran medidas para eliminar el contenido ilegal.

Por lo tanto, antes de la decisión del STF, las grandes tecnológicas no eran civilmente responsables por contenidos ilegales, como publicaciones antidemocráticas, mensajes con discursos de odio y ofensas personales, entre otros.

Al final del juicio, la Corte aprobó una tesis jurídica, que contiene las reglas que deben seguir las plataformas para eliminar las publicaciones. 

El texto final definió que el Artículo 19 no protege los derechos fundamentales ni la democracia. Además, hasta que se apruebe una nueva ley al respecto, los proveedores estarán sujetos a responsabilidad civil por las publicaciones de los usuarios.

Según la decisión, las plataformas deberán eliminar los siguientes tipos de contenido ilegal después de la notificación extrajudicial:

Actos antidemocráticos;
Terrorismo;
Inducción al suicidio y a la autolesión;
Incitación a la discriminación basada en raza, religión, identidad de género, conducta homofóbica y transfóbica;
Crímenes contra las mujeres y contenidos que difunden odio contra las mujeres;
pornografía infantil;
Trata de personas. 

Votos

La última votación sobre el tema la realizó el ministro Nunes Marques en la sesión de este jueves, quien votó en contra de responsabilizar directamente a las redes. El ministro argumentó que la rendición de cuentas directa debería ser establecida por el Congreso.

Según Nunes, la libertad de expresión es una cláusula constitucional y debe protegerse. Por lo tanto, la responsabilidad de publicar contenido recae en quien causó el daño, es decir, el usuario.

“La libertad de expresión es la piedra angular para el necesario intercambio de ideas, que generan el desarrollo de la sociedad, es decir, sólo a través del libre debate de ideas, el individuo y la sociedad podrán desarrollarse en todos los campos del conocimiento humano”, afirmó.

En las sesiones anteriores, los magistrados Flávio Dino, Alexandre de Moraes, Gilmar Mendes, Cristiano Zanin, Luiz Fux, Dias Toffoli, Luís Roberto Barroso y Cármen Lúcia se pronunciaron a favor de la rendición de cuentas. Los jueces André Mendonça y Edson Fachin votaron a favor de mantener las normas actuales que impiden que las redes rindan cuentas directamente.

Carmen Lúcia evaluó que se ha producido una transformación tecnológica desde 2014, cuando se sancionó la ley, y que las plataformas se convirtieron en dueñas de la información. Según la ministra, las plataformas tienen algoritmos que no son transparentes. 

Para Moraes, las grandes tecnológicas imponen su modelo de negocio “agresivo”, sin respetar las leyes brasileñas, y no pueden ser una “tierra sin ley”.

Según el entendimiento de Dino, el proveedor de aplicaciones de Internet puede ser considerado civilmente responsable por los daños resultantes de contenidos generados por terceros.

Gilmar Mendes consideró que el artículo 19 está "desactualizado" y que la regulación de las redes sociales no representa una amenaza a la libertad de expresión.

Cristiano Zanin votó a favor de la inconstitucionalidad del artículo y afirmó que el dispositivo no es adecuado para proteger los derechos fundamentales e impone a los usuarios la carga de emprender acciones legales en caso de publicaciones ofensivas e ilegales.

Los ministros Luiz Fux y Dias Toffoli votaron a favor de permitir la eliminación de publicaciones ilegales a través de notificaciones extrajudiciales, es decir, por los propios afectados, sin decisión judicial previa.

Luís Roberto Barroso afirma que solo se necesita una orden judicial para eliminar publicaciones que involucren delitos contra el honor (calumnia, difamación e injuria). En otros casos, como las publicaciones antidemocráticas y relacionadas con el terrorismo, por ejemplo, una notificación extrajudicial es suficiente para eliminar el contenido, pero las redes tienen el deber de diligencia de evaluar los mensajes que no se ajusten a sus políticas de publicación.

Casos juzgados

El STF juzgó dos casos específicos relacionados con el Marco de Derechos Civiles para Internet y que llegaron a la Corte mediante apelaciones.

En el caso presentado por el juez Dias Toffoli, el tribunal juzga la validez de la norma que exige una orden judicial previa para responsabilizar a los proveedores por actos ilícitos. El caso se refiere a un recurso interpuesto por Facebook para anular una decisión judicial que declaró a la plataforma responsable de daños morales por la creación de un perfil de usuario falso.

En el caso denunciado por el ministro Luiz Fux, el Tribunal Supremo debate si una empresa que aloja un sitio web debe supervisar el contenido ofensivo y eliminarlo sin intervención judicial. Google presentó el recurso de apelación .

Agencia Brasil

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