La Legislatura ratificó los DNU enviados por el Poder Ejecutivo
El cuerpo legislativo avaló las medidas que prohíben nuevas designaciones en la administración pública por dos años y suspenden hasta 2026 la exigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal para proveedores del Estado.
En la primera sesión especial extraordinaria del año, la Legislatura, presidida por Miguel Acevedo, ratificó los dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) remitidos por el Poder Ejecutivo: uno que prohíbe la designación de personal en la administración pública durante dos años y otro que exceptúa a los proveedores del Estado de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026.
El debate, que se extendió por una hora y media, se inició con el tratamiento del Decreto Nº 11/3 (MEyP), que dispone la prohibición de nuevas designaciones y contrataciones de personal en el Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, admitiendo únicamente excepciones debidamente justificadas para garantizar el funcionamiento de áreas esenciales. Asimismo, habilita la reasignación transitoria de agentes entre dependencias estatales, sin modificación de cargos ni remuneraciones, con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles. Las medidas regirán a partir del 1 de enero de 2026 por un período de dos años, en el marco de la Emergencia Económica y Social vigente hasta 2027.
Luego, el cuerpo legislativo procedió a avalar el Decreto Nº 1/3 (MEyP), que exceptúa hasta el 31 de diciembre de 2026 la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal como requisito de admisibilidad en las ofertas de contratación de bienes y servicios del Estado provincial. La medida se fundamenta en la situación económica nacional y en la necesidad de agilizar los procedimientos de compras públicas, evitando que la exigencia del certificado desaliente la participación de proveedores.
En los considerandos del decreto se aclara que la exención no implica condonación de deudas ni afecta la recaudación, ya que el Estado mantiene intactas sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las vías administrativas o judiciales correspondientes.
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