America Latina Por: Redacción05 de septiembre de 2025

Ecuador: Dos niños sufren abuso sexual cada día, según estadísticas oficiales

El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en Ecuador es una de las problemáticas más graves y recurrentes. Según datos oficiales, entre enero y julio de 2025 se registraron 401 casos en el país suramericano.

La provincia de Pichincha encabeza este negativo indicador con 138 denuncias, seguida por Guayas con 54, Galápagos con 47 y Manabí con 42. De esos casos, 120 ya fueron resueltos con sentencia, mientras que 281 continúan en proceso judicial.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura, entre 2022 y julio de 2025 se contabilizaron 3.195 incidentes de abuso sexual en menores, lo que refleja la magnitud del problema. El detalle anual indica que en 2022 hubo 1.087 casos; en 2023, 974; en 2024, 783; y en 2025, hasta julio, 401.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado anunció la apertura de una investigación preliminar, de oficio, contra un sacerdote identificado como Diego S., acusado de presunto abuso sexual contra adolescentes en Olón, provincia de Santa Elena.

El caso salió a la luz tras la difusión de un video en redes sociales que mostraba al clérigo en ropa interior junto a menores dentro de una vivienda, lo que provocó la reacción inmediata de la ciudadanía.

La Comisión de la Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional solicitó medidas urgentes para proteger a los menores y señaló que “ninguna investidura religiosa, política o social otorga impunidad frente a delitos contra la niñez”.

En tanto, la diócesis de Santa Elena confirmó que el sacerdote fue apartado de sus funciones durante el tiempo que se lleven a cabo las investigaciones civiles y eclesiásticas.

En conferencia de prensa, Diego S. negó los señalamientos y aseguró que la Policía no encontró pruebas de delito. Sin embargo, su versión fue rechazada por organizaciones sociales y por la comisión legislativa que fiscaliza la violencia sexual en instituciones religiosas.

En Ecuador, el abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con tres a cinco años de prisión a quien obligue a otra persona a realizar actos sexuales sin penetración en contra de su voluntad. TeleSur

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