America Latina Por: Redacción17 de octubre de 2025

Uruguay aprueba la primera ley de América Latina que regula la eutanasia

Tras 10 horas de debate, Uruguay legalizó la eutanasia tras la aprobación en el Senado del proyecto de ley de Muerte Digna. El país dio el primer paso hacia la legalización cuando la Cámara de Representantes aprobó la medida en agosto.

La nueva ley reconoce y regula el "derecho a vivir el proceso de morir con dignidad" y, para ello, despenaliza la eutanasia bajo estrictas condiciones a través de un procedimiento regulado, después de cinco años desde su presentación.

Con la aprobación del miércoles, Uruguay se convierte en el primer país de Latinoamérica en legalizar la eutanasia mediante legislación parlamentaria. En la región, solo Colombia y Ecuador permiten la práctica mediante sentencias judiciales, pero sin leyes específicas.

El proyecto de ley fue aprobado en el Senado por 20 votos a 11, con el apoyo del partido gobernante Frente Amplio, el Partido Colorado y la senadora Graciela Bianchi del Partido Nacional.

Durante el proceso legislativo, la Iglesia Católica y los grupos provida plantearon objeciones. El cardenal Daniel Sturla criticó la ley, afirmando que «tener los votos no significa que sea correcta», e instó a la sociedad a no normalizar una práctica que, según él, socava la protección de la vida.

Organizaciones civiles y familiares de pacientes calificaron la decisión como un "día histórico" para el país. La presidenta del Senado, Carolina Cosse, celebró la aprobación y afirmó que la ley "afirma la dignidad humana y la libertad de decidir sobre el fin de la vida".

La ley aprobada establece que se aplica a “los ciudadanos uruguayos por nacimiento o naturalización y a los extranjeros residentes que acrediten fehacientemente su residencia habitual” en el país.

Añade que la eutanasia podrá ser solicitada por personas mayores de edad mentalmente capaces que padezcan enfermedades incurables o irreversibles que produzcan sufrimientos intolerables.

La solicitud debe presentarse por escrito al médico tratante, quien evaluará el caso junto con otro profesional médico independiente. Si ambos están de acuerdo, el paciente podrá confirmar la decisión ante dos testigos y elegir la fecha y el lugar del procedimiento.

La ley también exige que todos los proveedores del Sistema Nacional Integrado de Salud garanticen el acceso al servicio, reconociendo la objeción de conciencia individual de los profesionales médicos. Se excluye a los menores de edad y no se incluye el suicidio asistido.

Además, especifica que cuando la muerte ocurre como resultado de un procedimiento de eutanasia legal, el certificado de defunción debe enumerar la causa subyacente y también señalar que la eutanasia fue la causa final, que se considerará una muerte natural para todos los efectos legales. UPI

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