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title: "Guatemala establece medida de precio máximo al consumidor para el diésel y la gasolina"
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description: "La normativa establece un mecanismo de compensación económica destinado a mantener un precio de referencia para tres combustibles: aceite combustible diésel, gasolina regular y gasolina superior."
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tags:
  - "gasolina"
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author_name: "Redacción"
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category_name: "America Latina"
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# Guatemala establece medida de precio máximo al consumidor para el diésel y la gasolina

**El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número XX-2026, denominado Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos**, con el objetivo de mitigar el impacto que la volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos tiene sobre los consumidores guatemaltecos.

**La normativa establece un mecanismo de compensación económica destinado a mantener un precio de referencia para tres combustibles**: aceite combustible diésel, gasolina regular y gasolina superior.

Por su parte, el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, publicó en su cuenta oficial de la red social X: “**Como Ejecutivo estamos listos para responder e implementar la medida recientemente aprobada en el Congreso. La voluntad de apoyar nos permite avanzar**”.

De acuerdo con el decreto, durante la vigencia del apoyo social temporal el **precio máximo de referencia para el consumidor final será de treinta y nueve quetzales por galón de diésel, treinta y nueve quetzales por galón de gasolina regular, y cuarenta y un quetzales por galón de gasolina superior**, impuestos incluidos.

**La medida busca responder al incremento de los precios internacionales del petróleo** y sus efectos sobre el transporte, la producción, la distribución de bienes esenciales y el costo de vida.

**El decreto autoriza un monto de hasta 2. 500 millones de quetzales para financiar el apoyo social temporal**. Para ello, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar las readecuaciones y ampliaciones presupuestarias necesarias para incrementar el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

**Entre los recursos contemplados se encuentran 1.280 millones de quetzales provenientes de recursos relacionados con la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA**, 820 millones que deberán ser readecuados, mientras que 400 millones provenientes de una modificación presupuestaria que involucra recursos destinados al Fondo para Proyectos Viales Prioritarios.

**El decreto también contempla una disminución al Presupuesto General de Egresos del Estado por 507.64 millones de quetzales**, tanto en ingresos como en egresos, como parte de las operaciones destinadas a financiar el mecanismo.

**La ley establece que el apoyo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, contado a partir de la publicación de su reglamento**; sin embargo, podrá finalizar anticipadamente si se agota la disponibilidad presupuestaria o si determinadas condiciones del mercado internacional provocan que los precios de los combustibles se sitúen por debajo de los niveles establecidos en el decreto.

De igual manera, **se contempla la suspensión del apoyo cuando el análisis periódico de la Dirección General de Hidrocarburos determine que el precio de referencia de venta al consumidor final sea igual o inferior a los precios fijados por la ley**.

**El Ministerio de Energía y Minas será el ente encargado de ejecutar el mecanismo y tramitar los expedientes correspondientes a los importadores sujetos**; posteriormente, el Ministerio de Finanzas Públicas ordenará al Banco de Guatemala la entrega de los recursos correspondientes.

**El Ministerio de Energía y Minas deberá realizar supervisiones e inspecciones**, mientras que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), verificará los precios en las estaciones de servicio. TeleSur

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