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title: "Proscripción, domiciliaria y Corte Suprema: las tres cautelares que planteó CFK ante la ONU"
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description: "Los abogados de Cristina documentaron ocho violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el marco de la causa Vialidad."
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date_published: "2026-07-29T17:07:00-03:00"
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# Proscripción, domiciliaria y Corte Suprema: las tres cautelares que planteó CFK ante la ONU

![image](/download/multimedia.normal.85e00a8253a86220.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Los **abogados**de la expresidenta **Cristina Fernández de Kirchner**, Rafael Valim, Javier Borrego y Carlos Beraldi, presentaron este miércoles una [**“Comunicación Individual” ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas**](https://www.pagina12.com.ar/2026/07/29/las-claves-de-la-presentacion-de-cristina-kirchner-frente-a-la-onu/), en el marco del “Protocolo Facultativo” al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para explicar las violaciones cometidas en el proceso judicial conocido como “Causa Vialidad”.

Según indicaron los letrados, se encontraron al menos ocho **violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**en esa causa judicial:

**1) Violación del artículo 25 del Pacto: derecho a votar y ser elegido.**

- El proceso tuvo como finalidad la proscripción electoral de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
- La condena perseguía impedir su candidatura en futuras elecciones.
- La inhabilitación perpetua constituye una restricción indebida de sus derechos políticos.

**2) Violación del artículo 14 del Pacto: derecho a un juicio justo.**

- Se atribuyó a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner la responsabilidad de actos administrativos que no le correspondían constitucionalmente.
- La condena se basó en la firma del Decreto 54/2009, todavía vigente.
- Se impidió una adecuada defensa.

**3) Violación del artículo 14.1: derecho a un Tribunal competente, independiente e imparcial.**

- Los órganos judiciales no fueron los jueces naturales.
- Existieron mecanismos irregulares de asignación de causas (“forum shopping”).
- Jueces y fiscales mantenían relaciones personales con dirigentes políticos opositores.
- El proceso fue decidido por tribunales parciales.

**4) Violación del artículo 14.2: derecho a la presunción de inocencia.**

- Desde el inicio del proceso existió una presunción de culpabilidad.
- Incluso el actual Presidente de la Nación habría presentado públicamente la condena como una decisión impulsada por él.

**5) Violación del artículo 14.3: derecho a tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.**

- Incorporación de pruebas provenientes de otros procesos sin posibilidad efectiva de contradicción.
- Acceso privilegiado de la acusación a documentación negada a la defensa.
- Limitaciones relevantes al ejercicio del derecho de defensa.

**6) Violación del artículo 14.5: derecho a que la condena sea revisada por un tribunal superior.**

- La Cámara de Casación no examinó realmente los agravios formulados por la defensa.
- Las instancias revisoras no realizaron un control efectivo de la condena.
- En la práctica no existió una verdadera revisión judicial.

**7) Violación del artículo 14.7: prohibición de juzgar o condenar dos veces a una persona por los mismos hechos (ne bis in idem).**

- 49 de las 51 obras públicas ya habían sido objeto de investigaciones anteriores concluidas mediante archivo o sobreseimiento.

**8) Violación del artículo 2.3 a) y b): derecho a un recurso efectivo.**

- El sistema interno no proporcionó un recurso judicial efectivo.
- La actual composición reducida de la Corte Suprema (tres miembros) impide un examen independiente.
- Incluso un juez recusado participó en la decisión sobre su propia recusación.

## Medidas cautelares

La presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se da**luego de que la exmandataria Cristina Fernández de Kirchner agotara todos los recursos disponibles en el sistema judicial argentino.**

“Tras la sentencia condenatoria, interpuso recurso de casación, recurso extraordinario federal y recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. **Con la decisión de la Corte Suprema del 10 de junio de 2025, quedaron definitivamente agotadas todas las vías judiciales internas**, habilitando la presentación del caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, señalaron los letrados.

En su comunicación, los abogados pidieron tres medidas cautelares (Interim Measures):

- **Suspensión de la inhabilitación perpetua.**Según los letrados, “la inhabilitación se basa en evidentes arbitrariedades; y la perpetuidad incumple precedentes claros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
- **Restablecimiento de la integración legal de la Corte Suprema**, ya que “la Corte cuenta únicamente con tres integrantes y ello afecta el Estado de Derecho y el derecho a un recurso efectivo”.
- **Modificación del régimen de prisión domiciliaria.** Los abogados pidieron el retiro de la tobillera electrónica; la eliminación de las restricciones de visitas; el acceso al aire libre; el tratamiento igualitario respecto de otras personas en prisión domiciliaria; el cese del trato discriminatorio y degradante; y que las autoridades argentinas no responsabilicen a CFK por manifestaciones de terceros frente a su domicilio.

## “Las decisiones del Comité son vinculantes”

Este miércoles a la mañana,**la expresidenta publicó una**[**carta**](https://www.pagina12.com.ar/2026/07/29/la-carta-completa-de-cristina-kirchner/)**en la que recordó que es víctima de una persecución político-judicial**y anunció la incorporación de Valim y Borrego al equipo de Beraldi para encabezar la presentación de la comunicación frente al Comité de la ONU.

**Los letrados esperan que el documento sea tratado en octubre, cuando se reúna el organismo que tiene sede en Ginebra y Nueva York.**

Los abogados explicaron que decidieron hacer su presentación frente al Comité porque “hay un acceso directo y todo ciudadano que tiene sus derechos violados puede acceder directamente”, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere el paso previo por comisiones.

**“Las decisiones del Comité son vinculantes, son parte del compromiso del Estado argentino ante las Naciones Unidas”**, precisó Valim. Y añadió: “El dictamen del Comité es una decisión que debe ser respetada por el Estado argentino. El comité puede condenar al Estado argentino a que revise las decisiones, que reconozca las violaciones (de derechos humanos) y que cumpla las cautelares que pedimos”.

Por su parte, Borrego señaló que acudir al Comité de Naciones Unidas es posible porque **“Argentina ratificó el pacto de derechos civiles y políticos, que según la reforma (de la Constitución Nacional) del ‘94 tiene jerarquía constitucional”**. Y concluyó: “Es la democracia, es el estado de derecho”.

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