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title: "La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario"
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description: "También rechazó un pedido de excusación y ordenó intimar al Estado para el pago del depósito previsto por la ley."
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date_published: "2026-06-25T19:13:00-03:00"
date_modified: "2026-06-25T18:15:15-03:00"
tags:
  - "corte suprema"
  - "financiamiento"
  - "universidad"
author_name: "Redacción"
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# La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

![image](/download/multimedia.normal.b7904d24cc998240.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La [**Corte Suprema de Justicia**](https://noticiasargentinas.com/sociedad/la-corte-suprema-dejo-firme-una-condena-por-un-crimen-cometido-por-error-en-rosario_a6a345640d3cd8e549904c3b5) desestimó la queja presentada por el **Poder Ejecutivo Nacional** en la causa iniciada por el [**Consejo Interuniversitario Nacional**](https://noticiasargentinas.com/politica/movimientos-sociales--universitarios-y-gremiales-marcharon-en-contra-del-gobierno-nacional_a6a286ea8d3cd8e54991d1d14) y otros contra el Estado por el **Decreto 759/25**, al concluir que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.

En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación formulado en el expediente y remitió a lo resuelto el **4 de junio de 2026** en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa.

Según pudo saber la **Agencia Noticias Argentinas**, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al **artículo 14 de la Ley 48**.

En consecuencia, el Tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el **artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación**, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la **Acordada 47/91**.

La queja fue interpuesta por el **Poder Ejecutivo Nacional**, a través del **Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación**, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el **Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11** y luego intervino la **Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal**.

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